NO REPARTO DE DIVIDENDOS | Derecho separación del socio

NO REPARTO DE DIVIDENDOS

no reparto de dividendos

DERECHO SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS

No reparto de dividendos. El derecho de todo socio de cualquier sociedad no cotizada a separarse de la misma por no repartir dividendos y vender su participación por su valor razonable es un Derecho que por desdicha de nuestro legislador lo tenemos suspendido hasta el 31 de Diciembre de 1016.

NO REPARTO DE DIVIDENDOS

El artículo incorporado a la LSC contempla como supuesto de separación del socio en los supuestos de transcurrido sin repartir dividendos cinco ejercicios desde que la sociedad se constituyó, o que la Junta de socios no acordase el reparto de al menos un tercio de los beneficios propios de la actividad obtenidos en el ejercicio anterior.

Sin embargo, el citado artículo, que tenía como claro objetivo facilitar la salida de aquellos socios minoritarios que pudieran estar atrapados en sociedades sin un mercado donde poder vender de forma rápida y sencilla las acciones o participaciones, es decir, aquellas sociedades normalmente limitadas y que por capricho del destino nos hemos visto participes, fue «suspendido» hasta el 31 de diciembre de 2016, por la Disposición Final 1ª del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.

Si bien es cierto que Commune Abogados considera oportuno reconocer el derecho de separación de los socios por no reparto de dividendos, no podemos entender como el Legislador incorporó el precepto para poco después y justificado por la situación de crisis económica e inestabilidad social procedió al poco tiempo a suspenderlo, siendo totalmente irrazonable e ilógico mantener ese derecho en nuestro ordenamiento y, simultáneamente, dejarlo en suspenso durante varios años.

Lo bien cierto y evidente por el momento, es que el derecho de separación por falta de reparto de dividendos ha quedado en suspenso, en consecuencia el socio que desee hacer valer sus derechos en tal sentido, no tendrá más remedio que recurrir a preceptos como el artículo 93 de la LSC, que establece el derecho de todo socio a participar en el reparto de las ganancias sociales o el artículo 275 de la LSC; o bien acudir al Tribunal de la UE por cuanto no podemos olvidar que el artículo 348 bis LSC introducido por el número dieciocho del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital trae causa en la adaptación e incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas.

Es importante destacar que el artículo 348 Bis LSC, si bien «suspendido», no ha sido suprimido ni derogado, y el la propia reforma planteada en el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil se mantiene el derecho de separación por falta de reparto de dividendos, defendiendo expresamente su existencia.

Desde Commune Abogados, entendemos que es razonable entender que a pesar de su suspensión podría ser integrado o, al menos, tenido muy en cuenta por los Juzgados y tribunales por cuanto ha sido voluntad del legislador, por imperativo de nuestra UE, amparar y proteger los derechos de socios minoritarios que se hallan en una situación de total indefensión y desamparo ante los abusos de la mayoría; y reiterar para más abundamiento, que podríamos acudir al TJUE planteando un Recurso de anulación de la suspensión de la norma por cuanto el TJUE puede controlar la legalidad de los actos jurídicos obligatorios adoptados por las instituciones de la UE, entendiendo en esta caso que podría considerarse una violación de los Tratados y desviación de poder; asimismo podríamos también solicitar al Tribunal de nuestro Estado que plantee cuestiones prejudiciales ante la UE para asegurar la aplicación efectiva y homogénea de la legislación europea y evitar cualquier interpretación divergente.

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