DERECHO INMOBILIARIO
Derecho inmobiliario: Mas de 30 años de experiencia avalan el departamento de abogados inmobiliarios; nuestro conocimiento detallado de la materia, pudiendo confiar sus intereses para la compraventa de inmuebles y sociedades inmobiliarias, arrendamientos, contratos de promoción y construcción, financiación inmobiliaria y configuración jurídica de grandes inmuebles.
ABOGADOS INMOBILIARIOS
Dada nuestra especialización en Derecho Inmobiliario de nuestros abogados inmobiliarios, abarca los aspectos legales de todo tipo de inmuebles; ofrecemos un servicio integro para la operación de cualquier tipo de bien (edificios de oficinas, centros comerciales, naves industriales y logísticas, hoteles, residencias de la tercera edad, patrimonios residenciales, campos de golf y puertos deportivos), con el conocimiento concreto de los aspectos jurídicos a considerar en la compra venta, así como en la financiación de proyectos inmobiliarios y constitución de garantías.
Así mismo, ofrecemos nuestro asesoramiento en procesos competitivos de venta o en compras ordinarias, operaciones de sale & lease back, compraventas de inmuebles en construcción y forward-funding, así como en la regularización de carteras inmobiliarias para su posterior venta o para la optimización del patrimonio.
Nuestras intervenciones como abogados inmobiliarios más comunes en el ámbito del Derecho inmobiliario son las siguientes:
- Compraventa.
- Contratación de obra
- Verificación de titularidad, gravámenes y condiciones urbanísticas de inmuebles.
- División horizontal.
- Fiscalidad inmobiliaria.
- Financiación de proyectos de inversión inmobiliaria.
- Redacción y asesoramiento en contratos de arrendamiento, compraventa, opción de compra.
- Arrendamientos.
- Junta de compensación.
- Expropiaciones.
- Reclamaciones de rentas, precarios.
- procedimientos hipotecarios
- Licencias y contratos urbanísticos.
- Precontencioso y contencioso.
- Negociaciones con la Administración.
- Gestión del Proceso Urbanístico.
- Deber de Conservación: expedientes de ruina y derribos.
- Protección de la Legalidad.
- Gestión de Juntas de Compensación.
- Expropiación Forzosa.
- Infracciones y sanciones.
- Recuperar la posesión (antiguos interdictos)
- Adquirir la posesión
Son definidos de la forma siguiente:
- Delito fiscal respecto de tributos estatales, autonómicos o locales (arts. 305 del CP y 349 del antiguo CP).
- Delito de defraudación de fondos de los presupuestos de las Comunidades (art. 306 del CP).
- Delito de defraudación a la Seguridad Social (art. 307 del CP).
- Fraude de subvenciones, desgravaciones o ayudas públicas (arts. 308 del CP y 350 delantiguo CP).
- Obtención indebida de fondos de los presupuestos de las Comunidades (arts. 309 del CP y 350 bis del antiguo CP).
- Delitos contables (art. 310 del CP).
Sobre la defraudación fiscal o fraude fiscal
La defraudación debe ser entendida como algo más que un perjuicio económico. Se exige:
- Desde el punto de vista objetivo: un engaño, por acción u omisión, es decir, una maniobra que sea susceptible de inducir a error a la Administración, que provoque un perjuicio patrimonial.
- Desde el punto de vista subjetivo: la existencia de un ánimo defraudatorio por parte del sujeto.
- La ocultación de hechos o bases imponibles.
- La tergiversación consciente de los hechos con trascendencia tributaria.
El objeto del delito fiscal
El delito de defraudación fiscal se comete mediante la elusión del pago de tributos, cantidades retenidas o que hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, obteniendo, indebidamente, devoluciones o beneficios fiscales.
Por tanto, el objeto del delito puede consistir en:
- El impago de tributos.
- El disfrute indebido de beneficios fiscales.
- El impago de retenciones satisfechas, o que se hubieran debido retener.
- El impago de los ingresos a cuenta de retribuciones en especie.
- La obtención indebida de devoluciones.
Lo primero que tenemos que hacer al recibir la comunicación es leerla con detenimiento para averiguar de qué tipo de procedimiento se trata. En la parte izquierda de la carta, debajo del logotipo de la Agencia Tributaria, indicará el organismo que lo remite. Si es una inspección propiamente dicha, indicará: “Unidad de inspección tributaria”, si es un procedimiento de comprobación indicará: “Unidad de gestión tributaria”. Esto es muy importante para saber a qué nos enfrentamos.
Comprobación de gestión tributaria
Si se trata de un procedimiento de comprobación limitada remitido por la unidad de gestión tributaria, la carta nos indicará qué impuesto y que ejercicio es el que se va a revisar. También nos dirá el motivo de la comprobación y la información que nos requieren, así como el plazo para contestar. Hay que tener mucho cuidado con los plazos, pues si no los respetamos podrán resolver sin tener en cuenta nuestras alegaciones, dando lugar a una liquidación paralela que probablemente no nos beneficie. Lo normal es que la documentación requerida pueda aportarse por correo electrónico o por registro, sin exigir que el afectado se persone.
Hacienda nos comunicará la resolución, tanto si da lugar a una corrección del impuesto que se revisa como si considera que todo está correcto y que no cabe continuar. Nosotros podremos alegar si nos consideramos perjudicados. Si Hacienda nos envía una propuesta de liquidación con resultado a ingresar, nos ofrecerá una reducción en caso de que la aceptemos sin presentar alegaciones. Presentar alegaciones implica la pérdida de la reducción. Una resolución de este tipo conlleva la imposición de una sanción, al existir perjuicio económico para la administración. Recibiremos una carta indicándonos el importe de la misma y el plazo para pagarla.
Comprobación de inspección tributaria
Si se trata de una inspección propiamente dicha, la Administración nos comunicará el inicio, su alcance y a qué impuesto y ejercicios corresponde. La inspección exigirá que nos personemos en la Agencia Tributaria y nos indicará el día, la hora y los documentos que tenemos que aportar. Esto supone de por sí una gran diferencia con el procedimiento de comprobación ordinario. Al finalizar nuestra comparecencia, el inspector extenderá una diligencia que tendremos que firmar y de la que nos dará copia. Si lo estima oportuno, podrá requerirnos más documentación e incluso información contable de la empresa, algo que no contemplan las revisiones procedentes de gestión tributaria.
Al término de la inspección, el inspector levantará un acta con la resolución que crea oportuna. Si estamos de acuerdo, firmaremos un acta de conformidad, en caso contrario será de disconformidad. Si estamos disconformes podremos reclamar ante el Tribunal Económico Administrativo, pero perderemos la reducción, de existir sanciones o liquidaciones paralelas.
El inspector puede personarse en nuestro lugar de trabajo para realizar la inspección in situ, pero solo podrá acceder si se trata de un lugar abierto al público, como una cafetería o una tienda. De lo contrario, tendrá que disponer de una orden administrativa o judicial, si se tratara de un domicilio particular
Esperamos que esta información sobre derecho inmobiliario haya sido de tu interés.