Las medidas adoptadas de mutuo acuerdo o judicialmente en un divorcio se establecen teniendo en cuenta unas circunstancias determinantes en un momento dado; estas circunstancias y por el mero hecho del paso del tiempo pueden variar. Lo más habitual suele ser una disminución de los ingresos del progenitor no custodia en comparación con los ingresos que obtenía en el momento en el que se aprobó el convenio, en estos supuestos puede prosperar una modificación de medidas en donde se revise a la baja la pensión por alimentos.
Los criterios para que una modificación del convenio pueda prosperar, son los siguientes:
Los mayores de 16 años y menores de 18, podrán solicitar la emancipaciones pasando a ser dueños de sus propios actos, siempre y cuando concurra, entre otros, la exigencia que los padres estén separados, la el progenitor custodio contraiga nuevas nupcias o existan desavenencias graves con su progenitor.
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Requisitos
En primer lugar queremos aclarar que para solicitar el divorcio o la separación es suficiente con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio, sin que el otro pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, impera exclusivamente la voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio. Es importante indicar que el divorcio solo se puede solicitar tras haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo en aquellos casos en los que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.
Divorcio o Separación
El divorcio es una de las formas de disolución del vínculo matrimonial. La diferencia entre la separación y el divorcio, consiste en que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona. La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero el vínculo matrimonial no se rompe. Sin embargo, con el divorcio, el vínculo se rompe por lo que los cónyuges pueden contraer matrimonio civil con un tercero.
Reconciliación en divorcios y separaciones
La separación admite la reconciliación entre los cónyuges. Por el contrario, el divorcio, al extinguir el vínculo matrimonial, obligaría a los cónyuges a contraer nuevo matrimonio si deciden reconciliarse.
Es importante indicar que en caso de reconciliación tras la separación (que no divorcio) la separación de bienes que se hubiera decretado entre los cónyuges no se altera por la reconciliación. De esta forma, no se restaura el régimen económico del matrimonio anterior a la sentencia de separación, por lo que será necesario que los cónyuges lo acuerden así en capitulaciones matrimoniales.
Tipos de divorcio
- Divorcio de mutuo acuerdo judicial o extrajudicial
- Divorcio Contencioso
El plazo aproximado para los divorcios de mutuo acuerdo, oscilan entre los 10 días y los 3 meses de media, mientras que los contenciosos oscilan entre los 5 y los 11 meses.
Ventajas de divorcio de mutuo acuerdo
- Procedimiento más rápido, sencillo y económico de obtener el divorcio.
- No exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la demanda y del convenio y su posterior ratificación
- Abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo Procurador y defendidos por un único Abogado.
El divorcio contencioso es más largo, complicado y costoso. Exige la celebración de vista judicial, y ya no es posible acudir con un sólo Abogado y un sólo Procurador, sino que cada parte debe acudir con los suyos.
Trámite
El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda por ambos cónyuges conjuntamente o sólo por uno con el consentimiento del otro. Dicha demanda debe ir acompañada de un convenio regulador, documento en el que se detallan las medidas que regularán en el futuro la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso del domicilio familiar, entre otras.
Divorcio exprés
Tras las últimas modificaciones en la materia, se han simplificado los trámites para la obtención de la sentencia de divorcio, especialmente para aquellos supuestos que se solicitan de mutuo acuerdo. Asimismo en el caso de que no existan entre otros factores hijos menores de edad, se puede realizar en Notaria.
Divorcio Contencioso
Una vez presentada la demanda, y contestada la misma por el otro cónyuge, el Juez citará a las partes a una vista. Si existieren hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal. En dicha vista se practicarán las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años. Celebrada la vista, el Juez dictará sentencia por la que se decrete el divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y de estos con sus hijos. Es importante indicar que los acuerdos reflejados en la sentencia podrán ser modificados judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
Medidas provisionales previo o ante la demanda de divorcio
Son medidas destinadas a regular la situación de los cónyuges mientras se tramita su procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial y hasta su conclusión. Previo a la demanda y acreditando urgencia podrán adoptarse medidas provisionales de contrario se presentaran junto a la demanda.
Entre la medidas más comunes podemos citar entre otras las siguientes: Determinación en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y determinar la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
Asimismo cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias, como por ejemplo la prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa; prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido, o también el sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
Convenio Regulador
El Convenio Regulador es el documento en el que ambos cónyuges pactan, de mutuo acuerdo, las relaciones económicas así como las relativas a los hijos en los casos de separación o divorcio. El Convenio necesita aprobación judicial. Si no es aprobado judicialmente se reconoce su validez respecto de cuestiones sobre las cuales las partes tienen poder de disposición, como por ejemplo las de carácter patrimonial-económico. Sin embargo las relativas a los hijos menores de edad requieren un pronunciamiento del Juez aprobando los puntos propuestos.
Contenido del Convenio Regulador
- Atribución de la guarda y custodia de los hijos.
- Determinación del régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia, así como, si se considera necesario, el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización y las garantías, en su caso.
- La cantidad que, en su caso, y en concepto de pensión compensatoria, uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.
Incumplimiento del Convenio Regulador
En caso de incumplimiento de estas medidas se podrá obligar al cónyuge incumplidor a que las cumpla, mediante el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil o Penal.
Como línea general se vienen denunciando bien por vía penal o civil el incumplimiento de obligaciones de pago de cantidades, incumplimiento del Régimen de visitas, así como obligaciones personalísimas.
Debemos de recordar que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias por la que se adoptó el primer convenio.
Patria Potestad y la Guardia y Custodia
La patria potestad son los derechos y deberes que nuestras normas conceden a los padres para tomar decisiones elementales y representar a los hijos y a sus bienes, la patria potestad se sigue ostentando aún después de un divorcio o una separación, no debiéndose de confundir con el concepto de la guarda y custodia; es importante indicar que la patria potestad puede ser privada en casos excepcionales y ante hechos especialmente graves como podría ser el incumplimiento de obligaciones, existencias de condenas penales, malos tratos, etc
La guarda y custodia es aquella que se atribuye a uno de los cónyuges, a los dos de forma compartida o a un tercero con el objetivo de vivir, cuidar y asistir a los hijos. Mientras que la patria potestad alude a la representación general de los hijos, la guarda y custodia se centra en la convivencia cotidiana con ellos.
Los criterios que siguen nuestros Tribunales para conceder la guarda y custodia son los siguientes:
- El interés superior de los menores
• El derecho de audiencia de los menores
• El principio de no separación de hermanos
• La edad de los menores
• El tiempo de que disponen los progenitores
• La convivencia del solicitante con una tercera persona
• El lugar de residencia, etc.
Obligaciones
Los efectos básicos de la filiación, sin distinguir entre la filiación matrimonial y la no matrimonial, son los siguientes:
- La filiación determina los apellidos.
- La filiación produce parentesco, siendo de línea recta y en primer grado el que le une a los padres con los hijos y viceversa y determina el parentesco en línea recta y en línea colateral.
- La filiación produce la patria potestad y la consecuente obligación de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, además de representarlos y administrar sus bienes.
- Derecho de alimentos y cuidado. El hijo tiene derecho a ser alimentado, en el sentido amplio de alimentos relativo a todas las necesidades de la subsistencia, educación y asistencia médica, y a ser cuidado por sus padres.
- Derechos sucesorios. Los hijos tienen derecho a una parte de los bienes o “legítima” (sucesión testamentaria) y ocupan el primer lugar en la sucesión intestada (sin testamento).
Custodia Compartida
La Ley pretende reforzar la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad y permitir que los cónyuges acuerden por convenio, o el Juez decidir, que el ejercicio de la patria potestad se atribuya a uno sólo de los cónyuges o a ambos de forma compartida.
Para el acuerdo de la custodia compartida se siguen los siguientes criterios:
- Aptitudes personales de los progenitores.
- Las relaciones con el menor.
- Los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan en el hogar familiar.
- La ubicación de sus respectivos domicilios, horarios y actividades de unos y otros.
- El resultado de los informes por los psicólogos.
Régimen de Visitas
El padre no custodio tendrá el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Si no existe acuerdo de los cónyuges, el Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que se podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Como regla general los padres son quienes conocen las ocasiones más propicias para establecer el régimen de comunicación con sus hijos, teniendo en cuenta que debe adecuarse a la edad y circunstancias de los menores. Si no es posible llegar a un acuerdo, se fijará un régimen de visitas que garantice al progenitor no custodio el derecho a tenerlos en su compañía al menos fines de semana alternos y la mitad de los periodos de vacaciones, concretando los días y las horas. Asimismo y como norma general, son se permitirá que pernocte con el padre no custodio hasta la edad de 3 años.
Emancipación de los hijos mayores de 16 años
Es importante indicar, que los hijos mayores de 16 años y menores de 18, pueden solicitar la emancipación, es decir serán dueños de sus actos, siempre y cuando sus padres se encuentren separados, contraiga nuevas nupcias su progenitor custodio, o mantenga una mala relación con sus progenitores. Puedes conocer más sobre emancipaciones “pinchando aquí”.
Síndrome de Alienación Parental
En muchas ocasiones, por desgracia, nos encontramos en que uno de los padres realiza un comportamiento que, consciente o inconscientemente, están dirigidos a impedir, obstaculizar o destruir los vínculos del niño con el otro progenitor. La acreditación del mismo puede hacer que dicho progenitor pierda la custodia del menor a favor del otro, teniendo en cuenta que una de las circunstancias que deben valorarse en orden a la atribución de la guarda y custodia viene constituida por la predisposición de cada uno de los progenitores de que los hijos tengan un relación normal y fluida con el otro.
Los Abuelos
Nuestro Código Civil reconoce expresamente el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, señalando que, sólo en circunstancias puede limitarse este derecho de visitas. En el supuesto de que el convenio regulador no contemple el régimen de visitas con los abuelos, y estos estuviesen interesados, deberán de solicitarlo ante el Juzgado.
Puntos de Encuentro
El Punto de Encuentro Familiar, servicio optimo cuando hay conflicto con los padres, es un espacio neutral donde se facilita el encuentro del menor con el progenitor no custodio y con otros miembros de la familia biológica, ofreciendo los siguientes servicios:
- Facilitar el lugar adecuado, en caso de carencia del mismo por parte del progenitor no custodio, para mantener la relación con los hijos menores, de cara a potenciar el desarrollo natural de la relación entre el padre o madre y su hijo.
- Facilitar el encuentro del menor con el progenitor que no tiene la custodia y con la familia extensa de éste en un contexto creado para ello y donde se pueda supervisar la relación paterno-materno-filial.
- Facilitar orientación profesional de cara a mejorar las relaciones paterno-materno-filiales y las habilidades de crianza parentales en caso de carencia de éstas.
- Facilitar a los usuarios Punto de Encuentro Familiar información, coordinación y derivación a otros recursos existentes puedan servir de ayuda.
- En los casos de mayor gravedad, observación y recogida de información fidedigna sobre actitudes parentales, para, en su caso, dar traslado a otras instancias administrativas o judiciales, en defensa de los derechos del menor
Traslado de Residencia del Menor al Extranjero o Nacional
Todo traslado de residencia debe de ser consensuado entre los progenitores, o acordado judicialmente; si se presumen que puede realizarse esta acción sin consentimiento del otro progenitor, este podrá solicitar medidas de aseguramiento, como por ejemplo la prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa, la prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido o el sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
El colegio
La elección del colegio de los hijos es un facultad de la patria potestad, por lo que, a falta de acuerdo, deberá resolver el Juez que, después de oír a los padres y al hijo y si tuviere más de 12 años tendrá la facultad de decidir al padre o a la madre. Por lo tanto, el progenitor que tiene la custodia del menor no puede, unilateralmente, cambiar el colegio de sus hijos.
La Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos y a pesar de su denominación, incluye tanto los alimentos como lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación y asistencia médica, mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Es importante indicar, que aunque se acuerde que uno de los progenitores separados deba de satisfacer una cantidad en concepto de pensión de alimentos, no excluye esa misma obligación al progenitor custodio por cuanto son los padres la patria potestad y tienen la obligación de satisfacer a sus respectivos recursos económicos y a su contribución personal, los alimentos de los hijos.
Asimismo queremos recordar que el derecho de alimentos además de los hijos del matrimonio, también corresponde a los hijos extramatrimoniales reconocido; en el caso de hijos extramatrimoniales no reconocidos, deberá de instarse la filiación del mismo.
Como regla general para la determinación de la pensión de alimentos y si no existe acuerdo entre las partes, el Juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. La pensión de alimentos se actualizará anualmente con el incremento o disminución del IPC.
Hijos Mayores de Edad o Emancipados
La pensión de alimentos corresponde también a los hijos mayores de edad, salvo que gocen de independencia económica, normalmente hasta los 26 años, siempre y cuando estén cursando estudios con un buen resultado académico.
Es nuclear indicar que en el caso que se pretenda interponer una denuncia por impago de pensiones de alimentos, en el caso de que el hijo fuese mayor de edad, solo este estará legitimado para interponerlo, y no el padre custodio. Cosa distinta es la reclamación vía Civil que si podrá ejercitarla el padre custodio, por ser este quien administra los gastos de la vivienda y manutención.
Impago de Pensiones
Conforme el artículo 1966 del Código Civil, sólo podrán reclamarse las cantidades adeudadas que correspondan a los últimos cinco años, es decir, que el plazo de prescripción de las deudas por alimentos será de 5 años. La reclamaciones de pensiones se pueden ejercitar mediante un procedimiento civil o penal.
Modificación de la Pensión de Alimentos
Bajo ningún concepto pueden los progenitores renunciar o modificar la pensión aprobada en convenio sin el procedimiento judicial de modificación de medidas por cuanto el bien jurídico protegido es el de los hijos, y no el de los padres. Para modificar la pensión de alimentos tienen que darse circunstancias que alteren la situación de cuando fue aprobada; es decir, un cambio sustancial.
Para ser más concretos, debemos de puntualizar que la pensión de alimentos podrá modificarse en función de las circunstancias económicas del obligado al pago y en función de las necesidades de los beneficiarios.
Fallecimiento del Obligado al Pago de la Pensión
En caso de fallecimiento del obligado al pago de la pensión, se extinguirá de forma automática, no obstante el menor tendrá un derecho de pensión de orfandad; asimismo y el supuesto que el obligado al pago tenga deudas pendientes con el menor, estas podrán ser reclamadas.
Pensión Compesatoria
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
Bajo ningún concepto debe confundirse la pensión compensatoria con la de alimentos. Esta pensión se concede al cónyuge perjudicado económicamente por la separación o divorcio, y no a los hijos.
Asimismo es importante precisar que la separación o el divorcio no conllevan necesariamente la concesión de una pensión compensatoria. Sólo se fijará la pensión, o en su caso el juez determinará, si realmente existe un desequilibrio económico.
Indemnización por el tiempo dedicado al hogar
Cuando el régimen matrimonial sea de separación de bienes podrá exigirse una indemnización, por cuanto el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
Que Importe me Corresponde de Pensión Compensatoria
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta los siguientes:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2. La edad y el estado de salud.
3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4. La dedicación pasada y futura a la familia.
5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9. Cualquier otra circunstancia relevante.
Modificación de la Pensión Compesatoria
La pensión compensatoria, al igual que la de alimentos, podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la situación económica de uno u otro cónyuge, y a través del procedimiento judicial de modificación de medidas. También se puede convenir en cualquier momento, la sustitución de la pensión compensatoria fijada por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero.
Por ultimo indicar que la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona. La convivencia debe ser habitual y con las características afectivas y económicas propias de un ambiente familiar. Importante indicar que por la muerte del obligado no se extingue la obligación, siendo entonces el obligado el caudal de la herencia.
La Vivienda Familiar
Salvo acuerdo entre las partes, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde, en primer lugar, a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden en custodia, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del que debe de abandonarla.
En el supuesto de inexistencia de hijos, el uso y disfrute de la vivienda corresponderá a su titular, no obstante podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Subasta de la Vivienda Familiar
El uso sobre la vivienda que se ha atribuido a uno de los cónyuges en la sentencia de separación o divorcio, y que siempre aconsejamos inscribir en el Registro de la Propiedad, no puede verse alterado hasta que no exista una nueva decisión judicial que modifique las medidas inicialmente tomadas, ni siquiera en aquellos supuestos en los que el inmueble se ha vendido en pública subasta, salvo que el derecho de la vivienda se inscriba posterior al titulo que provoca la ejecución.
Vivienda Alquilada
Puede permanecer en la vivienda si lo desea. Para ello no necesitará autorización del arrendador pero deberá comunicárselo en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial, acompañando copia de la resolución o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
Regimen Económico
Salvo que nuestro régimen matrimonial sea de separación de bienes o de participación, deberemos proceder a la liquidación de gananciales, y que consiste en repartir los bienes modificando la propiedad pasando de ser propiedad del matrimonio a propiedad individual de las personas que formaron el matrimonio.
En la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios, así como las deudas, obtenidos por cualquiera de ellos, después de contraer matrimonio.
Se debe de distinguir los bienes privativos de cada cónyuge y los bienes gananciales, siendo los siguientes:
- Los bienes privativos son los bienes adquiridos antes del matrimonio, los bienes adquiridos durante el matrimonio por título gratuito, por sustitución o por el ejercicio del derecho de retracto perteneciente a uno de los cónyuges, herencias, y los bienes personales, como son los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles Inter Vivos, el resarcimiento de daños personales, ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor e instrumentos necesarios para el ejercicio de una profesión u oficio, salvo que sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
- Los bienes gananciales incluyen las ganancias obtenidas por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges , los procedentes de los bienes privativos o gananciales, los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial y las empresas y establecimientos fundados a expensas de bienes comunes.
Liquidación
En primer lugar para liquidar el régimen económico del matrimonio habrá que hacer un inventario, detallando todos y cada uno de los bienes, dándoles un valor económico. De igual manera, se procede con las deudas del matrimonio y a continuación se hacen dos lotes de igual valor que incluyan cada uno tanto bienes como deudas y se adjudican.
Asimismo, y por poner un ejemplo, se permite que en el momento de presentar la solicitud de liquidación de la sociedad de gananciales pueda declararse que un determinado bien quede excluido de esta liquidación, quedando en bien en proindiviso, es decir al 50% de cada uno, y pactar que la liquidación se practicara a posteriori.