CONTROL TRIBUTARIO 2017 | lineas de actuación y comprobación

control tributario 2017

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CONTROL TRIBUTARIO 2017

Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017 (RESUMEN)

Control tributario 2017, resumen de las novedades en los planes de investigación de la AEAT

I. Prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero

Se intensificará el desarrollo de instrumentos informáticos ad hoc que faciliten la identificación de perfiles de riesgo, utilizando toda la información disponible en las bases de datos de la Agencia. Esa identificación permitirá no sólo el inicio de procedimientos de comprobación, sino también optimizar el tratamiento de la información sobre los resultados obtenidos.

Se profundizará en el desarrollo de mecanismos colaborativos de análisis de riesgos. En aquellas modalidades de fraude que se consideren de mayor relevancia, estos mecanismos podrán concretarse en grupos de trabajo internos de naturaleza interdisciplinar integrados por especialistas en análisis de riesgo y tratamiento de dichos riesgos que combine la experiencia de análisis masivo propia de los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria con el conocimiento adquirido en el desarrollo de las actuaciones por los Servicios Territoriales.

1. Economía sumergida.

En particular, la Agencia Tributaria incidirá en 2017 en actuaciones sobre sectores en los que se aprecie mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el IVA, combatiendo aquellas prácticas que supongan la prestación de servicios o la venta de bienes sin la adecuada repercusión del Impuesto.

Líneas prioritarias:

A. Actuaciones de captación, análisis y proceso de Información:

Implantación del proyecto relativo al Sistema de Suministro Inmediato de Información para la gestión del IVA.

Se profundizará en el análisis de la información sobre la titularidad de los sistemas de cobro a través de tarjeta de crédito para garantizar la efectiva imputación de los ingresos asociados a dichos sistemas de cobro a los titulares reales.

Se prestará especial atención a la información relacionada con el uso de efectivo, gestión de cuentas corrientes y posibles inconsistencias con su titularidad formal, beneficiarios de tarjetas de crédito emitidas en España o en el extranjero, etc.

Refuerzo en el análisis de software comercial que posibilite la ocultación de ventas, así como en la identificación de los mecanismos más adecuados para su detección.

Análisis de los márgenes reales de la actividad en el marco del sistema de declaración del IVA a la importación prestando especial atención a aquellos sectores en los que concurran indicios de realización de actuaciones fraudulentas tanto en el proceso de importación como de distribución posterior.

Explotación de la información relativa a las declaraciones tributarias correspondientes a la fase de distribución posterior de la mercancía, de cara a los controles aduaneros que permitan hacer frente al riesgo desde el momento mismo del despacho aduanero.

B. Actuaciones de comprobación:

Intensificación de la estrategia de potenciación de intervenciones realizadas mediante personación en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados tributarios, al objeto de acreditar y regularizar situaciones de infradeclaración de ingresos.

Potenciación de la presencia de la Administración tributaria en relación a aquellas actividades económicas, caracterizadas por desarrollarse con consumidores finales, en las que se aprecie riesgo de incumplimiento de las obligaciones tributarias en el IVA al no proceder a la repercusión del impuesto.

Mantenimiento de la estrategia de desarrollo de actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional para combatir presuntas actividades fraudulentas relacionadas con el software de doble uso.

Extensión de las actuaciones a todos aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie una especial percepción social sobre la existencia de elevados niveles de economía sumergida.

Refuerzo de actuaciones de esta naturaleza respecto de sectores y modelos de negocio en los que no se aprecien cambios en sus comportamientos tributarios como consecuencia de la realización de anteriores comprobaciones. Se pretende conseguir un ensanchamiento de las bases tributarias de forma permanente en el tiempo.

Se analizará la consistencia de la información de residencia a efectos tributarios y de Seguridad Social.

En relación al comercio exterior, realización de actuaciones tendentes a evitar el fraude en este ámbito, especialmente en los casos en los que se haya detectado que está ocultándose toda o una parte de la cadena de transmisión comercial desde la importación hasta la venta al consumidor final. En particular, continuarán las actuaciones de control del valor en aduana declarado desde el momento mismo del despacho aduanero, así como las labores de investigación de las actividades de distribución de mercancías en territorio español, incluso si las mercancías hubiesen sido objeto de importación en otros Estados miembros.

2. Investigación patrimonial de personas físicas.

Posee especial relevancia la aplicación efectiva del Acuerdo entre España y EEUU Act-FATCA, que está permitiendo a la Administración tributaria española la obtención de información automática en relación con personas físicas residentes en España que sean titulares de cuentas en los Estados Unidos. En 2017 continuarán los trabajos de análisis y depuración de esta información, al tiempo que se desarrollarán actuaciones de control a partir de la información obtenida.

En 2017 se prevé el comienzo del intercambio automático de información de cuentas financieras a través del modelo del CRS (Common Reporting Standard). A día de hoy, el número de países y jurisdicciones comprometidos con el intercambio efectivo desde el 30 de septiembre de 2017 asciende a 54. En el ámbito de la UE la implantación se realizará de manera uniforme de acuerdo con la Directiva 2014/107/UE (DAC2). En el año 2018, se han comprometido a incorporarse a este mecanismo otras 47 jurisdicciones.

Se avanzará en la preparación de instrumentos y protocolos que faciliten un más rápido tratamiento de la información del CRS en el momento en que se produzca su recepción.

 En 2017, intensificará la utilización de la información patrimonial relacionada con la actividad en el extranjero, fundamentalmente gracias a los modelos 720 «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero» y 750 «Declaración tributaria especial».

En 2017, se impulsará el desarrollo de herramientas informáticas ad hoc, que faciliten el análisis de riesgos fiscales asociados a la titularidad y capacidad de gestión de grandes patrimonios:

  • Estudio de alteraciones patrimoniales o trasvases de rentas que, utilizando técnicas agresivas de planificación fiscal, difieran o limiten la tributación efectiva del patrimonio controlado por la persona física.
  • Utilización de entidades interpuestas para encauzar retribuciones personales con una reducción significativa de los niveles de tributación.
  • Manifestaciones de capacidad económica inconsistente con las bases imponibles declaradas en el IRPF.
  • Disponibilidad de activos en el exterior y tributación de los mismos.

 Continuarán las labores de investigación y control sobre falsos no residentes de alto poder adquisitivo, así como sobre los dobles no residentes. Entre otros supuestos, se revisarán situaciones inconsistentes, como la utilización por parte de no residentes de inmuebles adquiridos por entidades jurídicas que, establecidas en España, tienen fuertes vínculos con dichas personas físicas, o los supuestos de inmuebles destinados a vivienda que sean titularidad de personas jurídicas españolas.

 3. Prácticas de elusión fiscal de multinacionales y empresas con actividad transfronteriza.

Resultan de especial interés las iniciativas relacionadas con las acciones BEPS que se han traducido en el establecimiento de mayores compromisos de transparencia y que, en el ámbito de la UE, han sido objeto de implantación homogénea a través de la Directiva (UE) 2015/2376 (conocida como DAC3), en relación con el intercambio de Tax Rulings, y de la Directiva (UE) 2016/881 (conocida como DAC4), en relación con el intercambio del informe país por país.

La primera determinará el inicio de intercambios de acuerdos previos a partir de 2017 y, la segunda, el intercambio de los citados informes a partir de 2018.

La Agencia Tributaria desarrollará a lo largo de 2017 actuaciones dirigidas a prevenir y corregir las prácticas elusivas de las empresas multinacionales, especialmente en lo que se refiere a todos aquellas prácticas BEPS.

En particular, se dará una atención preferente a los siguientes extremos:

  • Actuaciones relacionadas con la existencia de estructuras de planificación fiscal agresiva, o que tiendan ilegítimamente a la elusión o minoración de impuestos en España. Se prestará especial atención a la utilización improcedente de instrumentos o estructuras híbridas, así como a la deducción de gastos por compra de valores con apalancamiento cuando quede acreditado que la operación tiene como finalidad principal generar gastos financieros.
  • Actuaciones relacionadas con la utilización abusiva de las políticas de precios de transferencia, en línea con los riesgos puestos de manifiesto por el proyecto BEPS. Entre otros elementos de riesgo se atenderá al control de operaciones de reestructuración empresarial complejas, incorrecta valoración de servicios intragrupo recibidos o prestados, operaciones relacionadas con intangibles del alto valor, etc.
  • Actuaciones relacionadas con la detección y atribución de beneficios a establecimientos permanentes en España de entidades no residentes. Se prestará especial atención a aquellos supuestos en los que la entidad opere desde territorios de baja o nula tributación.
  • Actuaciones relacionadas con la verificación de la tributación de las operaciones realizadas con residentes en paraísos fiscales para garantizar que se ajustan a las medidas antiabuso contempladas en la normativa tributaria española.

 

Se prestará especial atención, al control de entidades que operen internacionalmente en el ámbito de la economía digital, en relación con la posible presencia de establecimientos permanentes, la política documentada de precios de transferencia, la calificación funcional incorrecta u otras acciones tendentes a excluir a nuestra jurisdicción del pago de los impuestos directos debidos.

4. Economía digital y nuevos modelos de negocio.

La investigación y la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica constituye una prioridad para la Agencia Tributaria.

En 2017 continuarán las líneas de investigación iniciadas en años anteriores y se incorporarán otras nuevas:

  • Control de las operaciones de importación asociadas a transacciones de comercio electrónico.
  • Análisis de los nuevos medios de pago que cada vez con mayor fuerza se están implantando –criptomoneda, plataformas mediadoras de pago, pagos desde dispositivos móviles, etc.–, ya que pueden facilitar la opacidad de las operaciones.

 5. Otros ámbitos de actuación.

5.1 Actuaciones relacionadas con prestaciones de servicios profesionales.

La información tradicionalmente obtenida por la Agencia Tributaria a partir de las declaraciones de los propios contribuyentes junto a aquélla que pueda obtenerse de terceras personas con las que los profesionales se relacionan en el marco de sus actividades económicas, es el marco habitual de diseño de las tareas de comprobación.

Si fuere preciso se comunicaría a los contribuyentes las discrepancias entre los gastos que les son imputables y el nivel de ingresos declarados con el fin de advertir de la necesidad de que, por parte de éstos, se efectúen las declaraciones correspondientes.

Igualmente se intensificará la colaboración con las Unidades de Vigilancia Aduanera

5.2 Actuaciones de control relacionadas con el IVA.

La estrategia nacional de lucha contra las tramas, por lo que se refiere al ejercicio de 2017, incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:

  1. a) Sostenimiento de las medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica reales que no participen de las prácticas irregulares.
  1. b) Control de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la Inversión del sujeto pasivo. Se atenderá adicionalmente a los servicios transmisibles, como los minutos de telefonía. En relación con tales sectores se procederá a la detección temprana de los operadores instrumentales de tramas, utilizando para ello los procedimientos previstos en la normativa comunitaria y los análisis de información y controles propios.
  1. c) Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.
  1. d) Control de tramas activas en el sector de hidrocarburos, mediante la coordinación de las áreas de control de Aduanas e Inspección, evitando el abuso del régimen de depósitos fiscales en materia de IVA.
  1. e) Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal. En particular, se analizará la información periódica a suministrar por parte de los titulares de los establecimientos respecto a la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales.
  1. f) Detección temprana y desarrollo inmediato de las actuaciones de control e investigación que resulten necesarias respecto de las sociedades orientadas a la introducción de mercancías en el territorio aduanero de la Unión reduciendo los tributos exigibles con ocasión de la importación.
  1. g) Control del reembolso del IVA soportado en las adquisiciones de bienes efectuadas por los viajeros no residentes en el territorio de aplicación del impuesto.

 

5.3 Actuaciones de control sobre grupos fiscales.

Los ámbitos prioritarios de actuación serán entre otros los siguientes:

 

  1. a) Análisis de riesgos específicos en el control de grandes empresas, con objeto de potenciar actuaciones que puedan incidir en contribuyentes acogidos al régimen de tributación consolidada de grupos fiscales.
  1. b) Comprobación de las solicitudes de devolución presentadas por los grupos acogidos al régimen del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

  1. c) Especial atención, por lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades de los grupos fiscales, a los ajustes al resultado contable y a los ajustes por consolidación que finalmente reducen la base imponible del grupo sometida a la aplicación del tipo impositivo.

 

5.4 Actuaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades:

 

  1. a) Actuaciones de control dirigidas a verificar la correcta aplicación de la compensación de bases imponibles negativas en el marco de la regulación prevista en la Ley 27/2014 y en consonancia con lo establecido en relación con las limitaciones a su deducibilidad.

 

  1. b) Verificación del cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación en los diferentes regímenes especiales del impuesto con especial hincapié en el caso de las fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio, recogidos en el capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades como régimen general aplicable a las operaciones de reestructuración bajo la obligación genérica de comunicación a la Administración tributaria de la realización de operaciones que aplican el mismo.

 

  1. c) Detección de esquemas organizados de fraude a través de los que se produce la adquisición masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las que recaen o van a recaer importantes contingencias fiscales, por parte de personas ilocalizables, con el fin de facilitar la elusión de las responsabilidades tributarias de todo tipo en las que hubieran incurrido los anteriores titulares de dichas sociedades.

 

5.5 Otras actuaciones de control:

 

  1. c) Verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes incluidos en el ámbito objetivo común derivado del acuerdo firmado por la Administración General del Estado mediante el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra, en especial para detectar posibles supuestos de falsa localización de obligados tributarios, así como efectuar las comprobaciones del volumen de operaciones declarado, cuando puedan presentarse inconsistencias entre las operaciones consignadas y las cifras que resultarían de la correcta aplicación de la normativa estatal ó foral que les resulte aplicable.

 

6. Control de productos objeto de Impuestos Especiales.

 

En lo referente a los Impuestos Especiales de Fabricación, se incluye el control de la ultimación del régimen suspensivo mediante operaciones de exportación, y el control de las condiciones y requisitos a cumplir a efectos de la vigencia de las autorizaciones de los establecimientos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación, con el fin de proceder a la revocación de las autorizaciones concedidas en caso de incumplimiento.

 

En el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Regularización tributaria sobre todas aquellas empresas que, desarrollando actividades susceptibles de gravamen por el impuesto, no se encuentren debidamente identificadas a efectos del mismo

7. Control de Impuestos medioambientales.

 

Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se añaden las siguientes actuaciones:

  • Control de las recepciones y expediciones exentas de gases fluorados de efecto invernadero imputados y declarados por los revendedores.
  • Control de las autoliquidaciones y declaraciones de operaciones que deben presentar los revendedores de gases fluorados de efecto invernadero
  • Control de determinadas adquisiciones intracomunitarias de gases fluorados de efecto invernadero efectuadas por revendedores.

8. Control aduanero.

Durante el año 2017, se consolidará la Ventanilla Única Aduanera.

La consolidación de este proyecto estará sin duda condicionada a la posibilidad de presentación de las declaraciones aduaneras antes de la llegada de las mercancías (pre DUA).

Por otro lado, desde el 1 de mayo de 2016, resulta de plena aplicación el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU). El nuevo marco jurídico incorpora numerosas simplificaciones y establece nuevos requisitos para las autorizaciones de las distintas figuras aduaneras. Por este motivo, se efectuará la reevaluación de las autorizaciones concedidas para proceder, antes del 1 de mayo de 2019, a la revocación o sustitución de las mismas.

 Controles posteriores a la importación:

En este punto se prestará especial atención a la correcta aplicación del régimen de perfeccionamiento pasivo, al origen declarado y a su correlación con el conjunto de información disponible para la Administración tributaria, a los despachos a libre práctica de bienes para su posterior entrega en otro Estado miembro, a las tramas de fraude organizado y a los resultados de las investigaciones realizadas por la Comisión en el marco de sus competencias. Se potenciarán en este ámbito las actuaciones de control con los representantes indirectos de los importadores.

9. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.

 

II. Control del fraude en fase recaudatoria

 

a) En el ámbito de la prevención del fraude:

 Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio en fase de comprobación: Se mantendrá el programa de seguimiento de actuaciones coordinadas entre las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Inspección Aduanera y Gestión Tributaria por un lado, y Recaudación por el otro, desde el inicio de la actuación de comprobación para anticipar la adopción de medidas cautelares y los procedimientos de declaración de responsabilidad, con la finalidad de garantizar el cobro de las deudas tributarias resultantes de dichos procedimientos de comprobación.

 Adopción de derivaciones de responsabilidad. Resulta prioritario que durante 2017 se continúe con las actuaciones de investigación, dirigidas a identificar a terceros que puedan ser responsables de las deudas y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de la deuda.

 Adopción de medidas cautelares. Consistentes principalmente en el embargo preventivo de bienes y derechos del deudor cuando existan indicios racionales de que éste pueda obstaculizar o impedir la acción de cobro de las deudas, sin perjuicio de cualquier otra medida cautelar permitida por el ordenamiento jurídico que pudiera ser procedente.

 

b) En el ámbito del control del fraude fiscal:

 Control de deudores con incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales (Grandes Deudores). Se realizarán respecto a dichos deudores una exhaustiva y permanente investigación patrimonial, así como un control sistemático de sus deudas pendientes con la finalidad de estar en plena disposición para efectuar el cobro de las mismas, llevando a cabo cuantas actuaciones preventivas y ejecutivas permita el ordenamiento jurídico y deban realizarse como consecuencia de la situación y riesgo recaudatorio de cada uno, así como de la información patrimonial obtenida.

Seguimiento de insolvencias aparentes y revisión de deudores fallidos. Obtener pruebas que acrediten los supuestos de insolvencia ficticia, punibles o no, y por otro a la adopción anticipada de las medidas de aseguramiento del cobro de las deudas que procedan. Se procederá además a la revisión de la situación de deudores previamente declarados fallidos, comprobando si su situación patrimonial permite la realización del cobro previamente frustrado por insolvencia.

 Control de deudores en proceso concursal. Se potenciarán acciones específicas con el objeto de impedir conductas defraudatorias que tratan de aprovechar la situación en que se encuentran dichos deudores para eludir el pago de las deudas tributarias y se procurará detectar los supuestos de responsabilidad tributaria que específicamente puedan afectar a este tipo de deudores.

Actuaciones de control en materia de delito. En relación con los delitos contra la Hacienda Pública y contrabando, cuando se encomiende el cobro de la responsabilidad civil por los órganos judiciales a la Agencia Tributaria. Se prestará especial atención a la detección de conductas constitutivas de insolvencias punibles.

 Control de la deuda pendiente en período ejecutivo. Se procederá por tanto a revisar la deuda pendiente, fundamentalmente la más antigua, de manera periódica, con el objeto de finalizar el procedimiento de apremio.

 

c) Otras medidas:

 

Control de deudas suspendidas y paralizadas. Con el objetivo de agilizar la ejecución de resoluciones y sentencias recaídas para exigir así el pago de las deudas a los contribuyentes.

 Control de garantías ofrecidas: Se efectuará tanto sobre las garantías aportadas en el caso de aplazamientos y fraccionamientos de pago, como en los supuestos de suspensión de deudas garantizadas. Para ello se realizará un seguimiento de la adecuación informática a la situación real de las garantías.

 

III. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas

 

Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude. En particular, durante 2017 se intensificará el intercambio de información para la mejora de la gestión recaudatoria de los importes adeudados a las Administraciones Tributarias.

La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente. En este ámbito, destacan:

 

  1. Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del IEDMT por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.
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