RECLAMACIÓN DE DEUDAS

En España para la reclamación de cantidad falta cultura de gestión del cobro, se ve mal, en ocasiones no da vergüenza y lo sentimos como una confrontación inmediata, cuando la realidad debe de ser otra; debemos asumir que es nuestro derecho cobrar esa deuda y que esta gestión forma parte del proceso natural de la relación entre las personas o las empresas.

RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

La reclamación de cantidad, debe de hacerse cuanto antes. Cuanto más nos retrasamos en reclamar un pago, más difícil será cobrarlo. Por un lado le transmitimos al deudor cierta dejadez o que no nos corre prisa y, por otro, el mero transcurso de tiempo empeorará con casi total seguridad la situación de insolvencia del deudor bien de forma fortuita o intencionada, pero, además, cuanto más tardamos en cobrar una cantidad, menos valor tiene ese dinero.

¡Somos especialistas en reclamaciones de cantidad!

– Arrendamientos:
Desahucio por falta de pago y por incumplimiento contractual

– Responsabilidad civil contractual y extra-contractual

– Reclamaciones de cantidad:
Procedimiento ordinario, Juicio verbal, Procesos monitorios, Juicio cambiario.

– Procesos de ejecución:
Hipotecarias, letras de cambio, cheques y pagarés; Ejecución provisional de resoluciones judiciales.

– Concurso de Acreedores:
Cuando detectamos que el deudor se encuentra en situación de insolvencia, aconsejamos instar el concurso de acreedores.

– Responsabilidad solidarias y subsidiarias:
Buscamos la posible responsabilidad de administradores o terceras personas que por negligencia puedan ser responsables de las deudas.

– Reclamación de cantidad a nivel nacional e internacional.

Desde Commune Abogados, recomendamos siempre iniciar la reclamación del cobro deudas vía civil, mediante la interposición del procedimiento monitorio.

INICIO PROCEDIMIENTO MEDIANTE JUICIO MONITORIO

Los requisitos fundamentales para reclamación de cantidad es iniciar un procedimiento monitorio, deben de ser los siguientes:  una deuda dineraria,  líquida, determinada, vencida y exigible, y tener un soporte documental (factura, albarán, e-mail etc.)

ACLARACIÓN:

Deuda dineraria,  significa que el derecho de crédito exigido debe expresarse en dinero en sentido estricto, es decir, en moneda de curso legal, nacional o extranjera, por lo que quedan excluidas del proceso monitorio la obligaciones de hacer, así como las obligaciones de dar cosas determinadas, en estos casos estaríamos ante un proceso Ordinario.

Deuda vencida, es aquella cuyo plazo de pago ha transcurrido.

Deuda exigible, debe entenderse aquella que no depende de contraprestación, ni está sujeta a condición alguna.

Deuda determinada, lo que significa que la deuda debe ser líquida, es decir, que está concretada en una suma de dinero.

Es importante indicar, que el juicio monitorio es un procedimiento judicial sencillo,  muy útil para todo tipo de empresarios, profesionales, comunidades de propietarios, etc.  que pretenden agilizar el cobro de las deudas pendientes de pago, si no existe oposición por parte del demandado, se puede obtener un titulo ejecutivo en un plazo de muy pocos meses.

Como hemos dicho, debemos de tener algún soporte que acredite la relación contractual, así el artículo 812 LEC, establece que la deuda puede acreditarse por alguno de los siguientes medios:

 Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

EJEMPLO

  1. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
  2. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  3. Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

FASES:

PETICIÓN

  •  La identidad del deudor.
  • El domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados.
  • El origen y cuantía de la deuda
  • Deberá acompañarse el documento o documentos a que acrediten la deuda

REQUERIMIENTO DE PAGO

Una vez admitida por el Juzgado la petición del monitorio, el Secretario Judicial requerirá al deudor para que pague la deuda en el plazo de VEINTE DIAS hábiles. En este momento pueden ocurrir varias cosas:

  • Que pague el deudor cuando lo requiere el Juzgado; una vez se acredite el abono de la deuda, se ARCHIVARÁ el procedimiento.
  • Que el deudor no pague en el plazo de veinte días que tiene, ni se persone en el Juzgado dentro de ese plazo para manifestar los motivos por los que no debe la cantidad reclamada. En cualquiera de estos dos supuestos, se declarará terminado el proceso y el acreedor podrá iniciar la EJECUCIÓN de esa cantidad mediante el embargo de bienes, nóminas, vehículos, cuentas corrientes, etc.
  • Que  el deudor se oponga a la petición del monitorio, personándose en el Juzgado y manifestando por escrito los motivos por los que no debe el importe de la deuda (ya sea total o parcial).
  • Si el deudor no se encuentra en el domicilio que se ha hecho constar en la demanda, la parte actora (acreedor) puede pedir al Juzgado que averigüe su domicilio. Si se encuentra después de averiguado que el mismo reside en el término judicial, se le requerirá en éste. Si figura en otro partido judicial o no se le encuentra después de las gestiones el  procedimiento se archivará.

QUE OCURRE SI EL DEMANDADO SE OPONE:

Si el deudor se opusiera dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda.

Cuando la cuantía de la deuda reclamada no excediera de la propia del juicio verbal (hasta 6.000 euros),  el Secretario judicial dará por terminado el proceso monitorio y acordará la tramitación del  juicio verbal, convocando a las partes a juicio.

Cuando el importe de la reclamación exceda de 6.000 euros, una vez terminado el proceso monitorio, el demandante deberá interponer una nueva demanda dentro del plazo de UN MES desde el traslado del escrito de oposición del deudor.

Si presentare la demanda dentro del plazo del mes, se le dará traslado de ella al demandado para que la conteste y seguirá los trámites de juicio Ordinario.

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