Apropiación Indebida

La apropiación indebida, está descrita en nuestro Código Penal y castiga con las mismas penas que las estafas a los que en perjuicio de otro se apropie o distraiga dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que haya recibido en deposito, comisión, administración, o por cualquier otro titulo que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

Así por ejemplo, encontramos el tipo de apropiación indebida en la galería de arte que recibe en deposito una exposición de cuadros, con la obligación de reintegrar los cuadros a su pintor, o en su defecto, abonarle los que se hayan vendido, sin que llegue a devolverle los cuadros ni el dinero, haciéndolo suyo e incrementando su patrimonio; también y por poner otro ejemplo, encontraríamos el ilícito de apropiación indebida, en el supuesto de un comerciante que recibe mercancía en deposito con obligación de abonarla en un plazo determinado, sin que llegado el momento liquide la mercadería vendida o devuelva la no vendida.

también podemos apreciar el delito de apropiación indebida en el supuesto de apropiarse las cuotas obreras de la SS, retenciones de IRPF, el que recibiese por error alguna transferencia que no le corresponda, etcétera.

La característica básica de la apropiación indebida es el castigo de la administración desleal del patrimonio de terceros con abuso de confianza que en el depositario; nuestro más alto Tribunal determina los elementos del ilícito en las siguientes características:

– Que autor se halle en posesión legitima de los bienes (dinero, efectos, muebles, etc)

– El perjudicado será el legitimo propietario que voluntariamente accedió a trasladar la posesión.

– En cuanto al titulo que determina la legítima posesión, el CP opta por el sistema de números abiertos exigiendo tan sólo que se trate de un acto o negocio jurídico que origine la entrega al autor del objeto depositado con obligación de devolución por el poseedor al propietario, entendiéndose como supuestos más habituales, el depósito, comisión, administración, comodato, arrendamiento de obra o servicio, en definitiva cualquier título que tramita la posesión y no la propiedad e imponga la obligación de reintegro.

– Ánimo de lucro que preside e impulsa toda la actuación del individuo y que consiste en la intención de obtener cualquier ventaja, utilidad o beneficio, incluso la finalidad meramente contemplativa o de ulterior beneficencia o liberalidad

Recuerde, el delito de apropiación indebida solo se apreciara cuando se entregue en deposito y con obligación de devolverlo.

Y recuerde, Commune Abogados tiene una dilatada experiencia en la defensa de apropiación indebida, no dude en consultarnos.

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