MATRIMONIO ECLESIÁSTICO

matrimonio eclesiástico

MATRIMONIO ECLESIÁSTICO, nulidad matrimonial o apostatar

Matrimonio eclesiástico nulidad matrimonial o apostatar: Por JSG: A la vuelta del verano no pocos son los que se plantean la nulidad eclesiástica del matrimonio; el perfil del solicitante suele ser una persona ya divorciada que ha rehecho su vida con una nueva pareja que nunca antes a contraído nupcias, y que motivado por sus creencias o bien por la presión conservadora y tradicionalista de su entorno social y parental, quieren que su nueva pareja consiga a toda costa la nulidad matrimonial con el fin de poderse casar por la Iglesia, olvidándose que existen otros procedimientos.

NULIDAD ECLESIÁSTICA:

Pues bien, mediante la nulidad eclesiástica de los matrimonios que se han celebrado por la iglesia católica, se acredita que esa unión celebrada ha resultado ser nula, porque cuando se celebró se dieron alguno de los supuestos que la iglesia considera que el matrimonio es nulo; entendiéndose que nunca existió un matrimonio válido porque desde su celebración ya era nulo.

Causas de nulidad eclesiástica

Distintos son los hechos que justifican la nulidad eclesiástica, tales como la edad, la impotencia, el vinculo, el rapto, el crimen, consanguinidad, la incapacidad, etcétera…

Ahora bien, desde Commune Abogados nos centramos en los siguientes motivos para que pueda prosperar una nulidad, y son los siguientes:

ERROR

Cuando ha habido un error sobre la persona con la que se ha contraído matrimonio, y también tiene lugar cuando la pareja provoca intencionadamente ese error para que se case con ella.

Para entenderlo mejor podríamos llamarlo “el lobo/a vestido de cordero” ; por ejemplo es tan sencillo como acreditar mediante dos testigos que el cónyuge daba la sensación de ser un buen padre de familia y en su doble vida era un verdadero punto filipino.

Cuando el que pretende la nulidad es el propio “punto filipino” en pocas ocasiones le resulta fácil reconocer los hechos por propia vergüenza ajena, sin olvidar que cuanto más se exagere tanto por el interesado como por sus testigos más fácil serán obtener nuestras pretensiones.

CONSENTIMIENTO SIMULADO

Aun habiendo consentimiento, no se acepta realmente el matrimonio en sí ni los elementos esenciales del mismo, como por ejemplo aquel que acepta el matrimonio porque dejo en cinta a su prometida, y por miedo consintió el matrimonio sin que en el fondo quisiera contraerlo.

Por último y en relación a las nulidades eclesiásticas queremos puntualizar que la nulidad matrimonial eclesiástica tiene efectos civiles por lo que la sentencia eclesiástica podrá ser homologada por los Tribunales Civiles; asimismo también queremos llamar la atención que la nulidad del matrimonio eclesiástico cuesta costar alrededor de 800 euros en tasas, aunque si hay más de una causa de nulidad, cada causa de más costará unos 300 euros. Si los ingresos de quien pide la nulidad no superan los 1.300 euros, se puede pedir una reducción total o parcial del coste, o pedir la justicia gratuita en su caso.

Dicho lo anterior, tal vez desconozca que existe otra forma “exprés” de anular su matrimonio, y no es otro que apostatar de su religión.

APOSTATAR

La apostasía es la figura del Derecho Canónico que queda definida en el Canon 751, como el rechazo total de la fe católica; y trae como consecuencia principal la exclusión de los Sacramentos; el Canon 1364 la castiga como un delito religioso. Es un pecado, que se comete cuando:

  • 1) La persona ha sido bautizada en la fe católica.
  • 2) Se ha abjurado consciente y públicamente de esta fe.
  • 3) La apostasía se comunicará a terceras personas.

Cualquier persona bautizada puede abandonar la fe católica sin importar la cantidad de sacramentos que haya recibido. Como regla general una vez solicitada la apostasía se anotará en el libro bautismal haciendo constar que se deja de pertenecer a la Iglesia Católica, aún cuando hay algunos Obispados que consideran que no es necesaria su anotación por cuanto los libros bautismales son libros históricos sin incidencia en la LOPD.

Apostatar trae como consecuencia inmediata las siguientes:

  • La exclusión de los sacramentos, es decir como si nunca te hubieses bautizado, ni casado, ni confirmado, etc.
  • No ser padrino de bautismo o de confirmación.
  • Exclusión de las exequias.
  • No poder pertenecer a asociaciones públicas de fieles.
  • No poder casarse.

Es importante indicar, que apostatar no es sinónimo de ser ateo, hay creyentes que apostatan porque, a pesar de creer en dios, no siguen los preceptos del catolicismo moderno. Por poner un ejemplo es como el que se da de baja en un partido político y no por ello la persona no deja de lado su ideología.

¿PUEDE CASARSE POR LA IGLESIA QUIEN HA APOSTATADO?

Tal vez aquí tengamos el punto que más puede confundirnos, tal y como hemos dicho, una vez que apostatas, se te excluye de todos los sacramentos, es decir como si nunca te hubieses casado o bautizado o confirmado, con la prohibición expresa entre otros de contraer matrimonio católico; salvo que vuelvas a la fe.

Ahora bien, nadie te prohibirá que tu pareja si que se case por el rito católico, es decir, si que podrá celebrar el matrimonio eclesiástico, siempre y cuando se solicite dispensa y se cumplan los siguientes requisitos:

1 que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;

2 que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;

3 que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio eclesiástico, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.

A partir de este momento si Ud. ya ha estado casado por la Iglesia Católica, y quiere volverse a casar por el mismo rito, ya conoce las distintas formas de poderlo realizar.

Si opta por el procedimiento de la nulidad el plazo aproximado será de un año y medio, si opta por el sistema de apostasía el plazo será de unos dos meses; y si queremos alambicar un poquito más, después de apostatar y contraer nuevo matrimonio, siempre podrá volver a la familia católica siempre y cuando reconozca que vuelve a tener fe, debiendo de nuevo a celebrar los sacramentos.

Este post está especialmente dedicado a A. Y a P.G. para que se puedan casar por la Iglesia.

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