EMANCIPACIÓN DE HIJOS DE PADRES SEPARADOS

EMANCIPACIÓN DE HIJOS DE PADRES SEPARADOS

Abogado familiar en Valencia emancipación de hijos de padres separados

EMANCIPACIÓN DE HIJOS DE PADRES SEPARADOS

La emancipación de hijos de padres separados es una opción que los padres separados o divorciados pasan por alto e incuestionablemente desconocen en su gran mayoría los hijos menores de edad. Sin embargo es una posibilidad para resolver multitud de conflictos entre los hijos y los padres separados. No olvides que con la emancipación el menor podrá entre otros:

  • Decidir donde y con quien quiere vivir.
  • Estará legitimado ( y no su progenitor custodio) para plantear una denuncia por impago de pensiones de alimentos.

Tras esta breve introducción debemos de indicar que la emancipación de hijos de padres separados permite que el mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad. Con una excepción, el emancipado no podrá pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del tutor que le haya sido nombrado.

La emancipación se puede obtener por distintos motivos, pero el que vamos a tratar en el post de hoy se centra exclusivamente en la emancipación judicial del artículo 320 del Código Civil, y cuyos requisitos objetivos son los siguientes:

  1. Ser mayor de 16 años
  2. Que sus padres estén separados, o bien que el progenitor custodio contraiga nuevo matrimonio, y por último y aún no dándose ninguno de los casos anteriores, que exista algún motivo que entorpezca la relación entorpeciendo el ejercicio de la patria potestad.

Visto lo anterior, debemos de indicar que en el caso de que los padres estén separados, será suficiente ese motivo para solicitar la emancipación por el mayor de 16 años y menor de 18 años, y en cualquier caso, el Juez, antes de pronunciarse, deberá oír al mayor de 16 años, y a los padres, y a partir de ahí su decisión estará presidida  en velar por el interés del menor.

En muchas ocasiones el padre o la madre custodio se opone a la emancipación argumentando en muchos casos que esta influenciado por el padre no custodio, o inclusive que no tiene medios económicos para subsistir; en estos casos nuestros juzgados, como así lo confirma nuestra reiterada jurisprudencia, valoran principalmente los requisitos exigidos y no entrar a valorar si está o no está influenciado, ni tan siquiera su capacidad económica, centrando el debate exclusivamente en los siguientes:

  • Que sea mayor de 16 años y menor de 18
  • Que se de alguno de los motivos anteriormente citados.
  • La estabilidad emocional, madurez y persistencia en su decisión del mayor de 16 años.

Si quiere conocer más sobre el procedimiento de emancipación, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, asimismo si quiere información sobre honorarios de divorcios, modificación de convenios reguladores, etc puede acceder pinchando aquí.

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