Declaración de bienes y derechos en el extranjero 2014

DECLARACION DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO EN 2014

Declaración de bienes

El 31 de marzo acaba el plazo para presentar la declaración de bienes y derechos que se hayan tenido en el extranjero a lo largo del 2014.

Hay que declarar no sólo los bienes y derechos de los que se era titular a 31 de diciembre de 2014, sino también aquellos sobre los que haya cesado la titularidad a dicha fecha.

No tienen obligación de presentar la declaración de bienes los que ya lo hicieron en 2013 y no han incrementado en más de 20.000 euros el límite conjunto establecido para cada bloque de información.

No obstante, en todo caso es obligatoria la presentación de la declaración:

• Respecto a las cuentas, para todos los titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales de las mismas en cualquier momento del año y que hubiesen dejado de serlo. Deben indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.

• Respecto de los valores, derechos, acciones y participaciones, la obligación se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores, derechos, acciones y participaciones en cualquier momento del año y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de 2014. En estos supuestos, la información a suministrar es la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

• Respecto de los inmuebles o derechos sobre los mismos de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre, extendiéndose la obligación a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho en cualquier momento del 2014 y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre. En estos supuestos, además la declaración informativa debe incorporar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta.

Si está obligado a presentar el modelo 720, sepa que el plazo para ello se agota.

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