COMPLIANCE PENAL | Responsabilidades penales | Commune Abogados

COMPLIANCE PENAL

compliance penal

COMPLIANCE PENAL

Compliance penal = Proteja su empresa de responsabilidades penales.

Compliance penal: Se ha introducido en España la responsabilidad penal directa de las empresas por actuaciones delictivas cometidas por representantes legales y administradores, o por trabajadores sobre los que no se ha ejercido el debido control. Las empresas que cometan el delito, entre otros, de delitos fiscales; alzamiento de bienes; frustración de ejecuciones; descubrimiento y revelación de secretos; contra la propiedad intelectual e industrial; el mercado y los consumidores; blanqueo de capitales; contra la Seguridad Social; contra la urbanización, construcción o edificación no autorizables; contra los recursos naturales y el medio ambiente; cohecho
, y tráfico de influencias
, se les impondrá una pena que podrá ser de multa o inclusive del cese de la actividad.

Ahora bien, tras la reforma del Código Penal el 1 de julio de 2015, y de la nueva regulación de su artículo 31, el legislador libera de responsabilidad penal a las empresas que acrediten que han adoptado y ejecutado adecuadamente, programas de prevención con el fin de evitar posibles delitos, lo que llamamos la compliance penal, es decir un protocolo que debe de seguirse para prevenir cualquier tipo de delito.

En concreto, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

1.- Que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia un protocolo de organización y gestión (compliance penal) que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos reseñados anteriormente, o cuanto menos para reducir de forma significativa el riesgo.

2.- La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención (compliance penal) implantado haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control; en el caso de las pequeñas y medianas empresas podrá ejercerlo exclusivamente el administrador.

3.- Que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente la compliance penal, es decir, el protocolo de los modelos de organización y de prevención.

Por todo lo expuesto, desde Commune Abogados, aconsejamos la necesidad de implantar un protocolo de compliance penal con el fin de dotar de una protección frente a las responsabilidades penales que pueda incurrir su empresa con el fin de exonerarla de responsabilidad o cuanto menos atenuarla.

Si quieres saber más sobre la compliance penal, o recibir un presupuesto, puedes ponerte en contacto con nosotros visitando https://www.communeabogados.com/compliance-penal/; o llamando al  961 229 557

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