Tu abogado Concurso de acreedores | Valencia | Amplia experiencia

TU ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES EN VALENCIA

Somos tu abogado concurso de acreedores en Valencia; asistimos en todo el territorio nacional.  Amplia experiencia; consulta gratuita.

NUESTROS PRECIOS DE ABOGADO CONCURSOS DE ACREEDORES

Nuestros honorarios para concurso de acreedores incluyen todo el procedimiento judicial hasta su finalización, incluido procurador e incidentes.

CONSURSO DE ACREEDORES CON ACTIVOS

Pasivo hasta 250.000 € 2.800 €
Pasivo hasta 500.000 € 4.600 €
Pasivo hasta 1.000.000 € 6.800 €
Pasivo hasta 2.000.000 € 9.500 €
Pasivo hasta 3.500.000 € 11.000 €
Pasivos superiores A CONSULTAR

CONCURSO EXPRES

Concurso con conclusión por falta de activos:

Pasivo hasta 250.000 € 1.200 €
Pasivo hasta 500.000 € 1.600 €
Pasivo hasta 1.000.000 € 2.000 €
Pasivo hasta 2.000.000 € 3.500 €

NUESTRA EXPERIENCIA COMO ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES

Asimis, la experiencia y buen hacer como abogado concurso de acreedores en Valencia es garantía de éxito en todo el proceso concursal. Nuestra experiencia y conocimientos sobre la materia agilizan tanto la negociación con acreedores, ventas de unidades productivas, liquidación de la sociedad, los incidentes que se dan durante el concurso, etc.

Los honorarios no son un obstáculo para que presente su concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que conocía su inminente estado de insolvencia y todo ello por que ofrecemos un calendario de pagos que se ajusta a sus necesidades.

BENEFICIOS DEL CONCURSO DE ACREEDORES

  • Cualquier procedimiento judicial mercantil, civil o laboral se paraliza automáticamente sin que puedan interponer nuevas demandas.
  • Los embargos existentes se paralizan.
  • Se paraliza el devengo de intereses
  • La ejecución de préstamos hipotecarios o los contratos de leasing, se paralizan durante un tiempo.
  • Se suspende el pago a acreedores.
  • Si la empresa tiene viabilidad abonará en un plazo largo la deuda que se acuerde después de haber acordado una quita. Normalmente se acuerda una quita del 50% y se concede un plazo de pago de 5 años.
  • El empresario quedará exonerado de responsabilidades.

PASOS DEL CONCURSO CON ACTIVOS

 

 

El primer paso es preparar la documentación y presentar un preconcurso o directamente el concurso, en líneas generales la documentación necesaria es al siguiente:

  • Escrituras de la sociedad
  • Cuantas anuales de los tres últimos ejercicios
  • Balance de perdidas y ganancias
  • Balance de situación
  • Informes (nuestro despacho le ayudará a elaborarlos)
  • Relación de acreedores
  • Relación de activos.
  • Acuerdo extrajudicial de existir
  • Plan de viabilidad (opcional)

Una vez admitido el concurso el juzgado designará un administrador concursal o varios, dependiendo del pasivo quienes fiscalizaran al órgano gestor de la sociedad pudiendo continuar la sociedad con su actividad.

PLAZOS DEL CONCURSO DE ACREEDORES

En el plazo de dos meses el administrador concursal deberá de presentar un primer informe sobre la situación real de la empresa concursada. A partir de ahí se decidirá a petición del empresario si se opta por continuar con la actividad mediante un plan de viabilidad, quita y forma de pago, lo que se denomina una propuesta de convenio.

Caso de no obtar con un plan de viabilidad o que este no sea aceptado por los acreedores se procederá a la liquidación de la mercantil. Consulte siempre con un abogado concurso de acreedores.

El concurso exprés es prácticamente igual que el concurso convencional, con la diferencia que se carece de bienes para hacer frente al pasivo. En este caso se apertura y cierra en concurso en un mismo auto, dando por concluido el mismo y acordando la disolución de la sociedad. Consulta siempre con un abogado en Valencia.

PREGUNTAS FRECUENTES

Para evitar incurrir en responsabilidades personales se debe de solicitar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde la fecha en que se conoce el estado de insolvencia o se preve.

Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • 1º El sobreseimiento general en el pago corriente de sus obligaciones.
  • 2º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general a su patrimonio.
  • 3º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes.
  • 4º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:
    • Las de pago de obligaciones tributarias exigibles correspondientes a los tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
    • Las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período.
    • Las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

El concurso voluntario es el solicitado por el deudor y el concurso necesario es el que se inicia por solicitud de algún acreedor, teniendo en este caso este último reconocido un 25% de crédito privilegiado.

Quedarán paralizadas hasta la aprobación del convenio o hasta transcurrido un año desde la declaración del concurso.

La calificación puede ser fortuito o culpable en caso que la situación de insolvencia sea por causas imputables a su órgano de administración por culpa o dolo.

Generalmente se considera culpable si se ha incumplido la obligación de llevar correctamente su contabilidad, o doble contabilidad, aportación de documentación falsa al Juzgado; cuando el deudor haya vendido todos o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o en los dos años anteriores hubieran salido fraudulentamente bienes de su patrimonio y cuando antes del concurso hubiera realizado alguna actuación dirigida a simular una situación patrimonial ficticia.

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