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RESIDENCIA POR INVERSIÓN

En España, podrá obtener su residencia por inversión, disfrutando de todos los derechos de un ciudadano de la Unión Europea siempre y cuando invierta en la compra de bienes inmuebles un mínimo de 500.000 euros. Esta inversión puede ser mediante la compra de una o varias propiedades, ya sean de carácter residencial o comercial.

MARCO JURÍDICO:

La residencia por inversión, trae causa en la ley 14/2013 de 27 de Septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esta ley establece, entre otras categorías, los diferentes beneficios migratorios que puede obtener un extranjero que realice una inversión de 500.000 euros en el territorio español. Puede conocer la Ley completa en lo referente a la residencia por inversión «pinchando aquí».

VISADO DE RESIDENCIA

Una vez realizada la inversión, el inversionista podrá solicitar una el visado de residencia que le permitirá residir legalmente en España por un período inicial de un año, caracterizándose principalmente en que se podrá renovar de manera indefinida mientras se mantenga la inversión; durante el primer año el inversionista podrá vivir o no en España; y para mantener y renovar el visado, el inversionista sólo deberá ingresar al territorio español por lo menos una vez al año.

OTRAS MODALIDADES DE INVERSIÓN

Existen más alternativas de inversión además de la inversión en inmuebles por importe de 500.000 euros, y son las siguientes

Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

  • Creación de puestos de trabajo.
  • Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico donde se vaya a desarrollar la actividad.
  • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

CIUDADANOS IBEROAMERICANOS

Si el inversionista es ciudadano de un país iberoamericano, podrá solicitar la ciudadanía española una vez que haya obtenido la Autorización de Residencia y residido continuamente por un período mínimo de 2 años en el territorio español.

REQUISITOS ADICIONALES:

  • No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a quienes aplique el régimen comunitario.
  • No encontrarse irregularmente en el territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de residencia anterior por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso propios y de sus familiares.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No padecer enfermedades que tengan repercusiones de salud pública graves, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si se ha acogido a un programa de retorno voluntario.

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Desde Commune abogados le ofrecemos nuestro servicio de residencia por inversión, prestado por nuestro departamento de abogados de extranjería, así como el asesoramiento e intermediación inmobiliaria y que le guiarán en el proceso hasta la obtención de su residencia por inversión legal en España.

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