ESTAFA -DEFRAUDACIONES ----- Commune Abogados -------

ESTAFA

El delito de estafa se caracteriza por atentar contra el patrimonio a través de medios comisivos de carácter fraudulento; por ello cometen estafa los que con ánimo de lucro (enriquecerse) y utilizando un engaño suficiente, causan un error en otra persona que le lleva a disponer de sus bienes.

La estafa se puede cometer de distintas formas y utilización de medios, en consecuencia también será constitutivo de estafa la manipulaciones informáticas para transferir activos patrimoniales, la fabricación de programas de ordenador para en la comisión de la estafa, o los que realicen, en perjuicio de otro, operaciones con tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje.

El delito de estafa está penado hasta con penas que pueden llegar a 8 años, dependiendo el importe, la situación de la victima y sobre los bienes afectados. Por ello, si se ve inmerso en un procedimiento de estafa, le aconsejamos que acuda a un abogado penalista con suficiente experiencia en este tipo penal, si tiene cualquier duda, puede realizarnos su consulta y le realizaremos un primer dictamen y presupuesto.

NO HAY ESTAFA:

Para la apreciación del delito de estafa no es tan solo el daño patrimonial sufrido por la victima, sino que además la utilización de engaño bastante para producir el error en la victima.

Por ello, exclusivamente podremos hablar de delito de estafa cuando se utilice un engaño bastante; no olvidemos que no es lo mismo que nos estafen a dejarnos estafar, por ello cuando el engaño sea tan burdo, grosero o esperpéntico que no puede inducir a error a nadie que debe de actuar con un mínimo de inteligencia y cuidado no nos encontraremos ante el delito de estafa.

En la pestaña inferior, podrá conocer toda la normativa sobre el delito de estafa.

Y recuerde, Commune Abogados tiene una dilatada experiencia en la defensa así como en la interposición de querellas por estafa, no dude en consultarnos.

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ESTAFA

Artículo 248

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

  • a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
  • b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
  • c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Artículo 249

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 250

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

  • 1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  • 2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
  • 3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • 4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  • 5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
  • 6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
  • 7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
  • 8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

Artículo 251

Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

  • 1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
  • 2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
  • 3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

Artículo 251 bis

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:

  • a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  • b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

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