OERC | Orden Europea de embago de cuentas | Ya en vigor

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ORDEN EUROPEA DE EMBARGO DE CUENTAS

OERC: La orden de embargo de cuentas europea se denomina realmente la –OERC- , es decir, la orden europea de retención de cuentas; y no es más que el instrumento para poder embargar las cuentas de nuestros deudores dentro de la Unión Europea.

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El pasado 18 de enero, entró en vigor la OERC (RUE nº 633/14)que permite a un acreedor embargar cuentas bancarias del deudor mantenidas en otro Estado miembro de la UE para asegurar la efectividad de su crédito en materia civil y mercantil.

Su aplicación alcanza todo el territorio de la UE, salvo Dinamarca y Reino Unido, y está destinado a acreedores domiciliados dentro de la UE y con referencia a cuentas bancarias abiertas en otro Estado miembro, siempre como ya hemos dicho, exclusivamente en materia civil y mercantil, no siendo de aplicación en materia fiscal, aduanera, administrativa, seguridad social o arbitraje.

Asimismo también están excluidos de la OERC los procedimientos relacionados con derechos de propiedad derivados del régimen matrimonial, testamentos, sucesiones, y concursadas.

La OERC puede ejercitarse tanto como medida cautelar como ejecutiva, Como ocurre en nuestro sistema, cuando se pretenda embarga como medida cautelar será necesario acreditar la apariencia de buen derecho y el peligro en de que la ejecución posterior se vea dificultada; debiéndose en cualquier caso prestar caución. Con referencia a la OERC como medida ejecutiva se exige que el acreedor haya obtenido en un Estado miembro una resolución judicial, transacción judicial o un documentos público con fuerza ejecutiva, que obligue al deudor a pagar una deuda a su favor, no siendo necesario en este caso prestar caución.

La solicitud de orden de retención se presenta por medio de un sistema de formulario estándar, que ha sido establecido por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/1823, de 10 de octubre de 2016. No obstante hay que añadir que el acreedor que haya obtenido una resolución con fuerza ejecutiva podrá solicitar al juzgado que, antes de que dicte la orden de retención, recabe la información necesaria para identificar la cuenta del deudor de la autoridad de información designada del Estado miembro en que el acreedor crea que el deudor posee una cuenta, debiendo de justificar las razones por las que considera que el deudor tiene cuentas bancarias en el Estado miembro requerido.

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