MODIFICACIÓN CONVENIO REGULADOR
Las medidas adoptadas de mutuo acuerdo o judicialmente en un divorcio se establecen teniendo en cuenta unas circunstancias determinantes en un momento dado; estas circunstancias y por el mero hecho del paso del tiempo pueden variar. Lo más habitual suele ser una disminución de los ingresos del progenitor no custodia en comparación con los ingresos que obtenía en el momento en el que se aprobó el convenio, en estos supuestos puede prosperar una modificación de medidas en donde se revise a la baja la pensión por alimentos.
Los criterios para que una modificación del convenio pueda prosperar, son los siguientes:
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- Que haya existido una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges, o por el Juez, para la adopción de las medidas definitivas establecidas en el Convenio Regulador, o en la correspondiente resolución judicial, de tal manera que las existentes al tiempo de solicitar la modificación de aquellas medidas sean distintas de las existentes al tiempo de su adopción.
- Que dicha modificación o alteración de las circunstancias sea esencial y sustancial, es decir, de tal importancia que haga suponer que, de haber existido tales circunstancias al momento de la separación o el divorcio, se hubieran adoptados medidas distintas, al menos en su cuantía por lo que hace a las prestaciones económicas no obedeciendo a factores periféricos o accesorios.
- Que tal modificación o alteración de circunstancias, no sea esporádica, episódica coyuntural o transitoria, sino que se presente con caracteres de estabilidad o de permanencia en el tiempo.
- Que el repetido cambio de circunstancias sea imprevisto, o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.
- Que esta modificación no haya sido provocada o buscada voluntariamente o de propósito para obtener una modificación de las medidas ya adoptadas, sustituyéndose por otras que resulten más beneficiosas al solicitante.
PRECIOS DESDE:
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS: 350 €
CUSTODIA COMPARTIDA: 350 €
EMANCIPACIONES
Los mayores de 16 años y menores de 18, podrán solicitar la emancipaciones pasando a ser dueños de sus propios actos, siempre y cuando concurra, entre otros, la exigencia que los padres estén separados, la el progenitor custodio contraiga nuevas nupcias o existan desavenencias graves con su progenitor.
EMANCIPACIÓN: 500 €